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Actualidad Ambiental

Notas de Prensa Sobre Legislación Ambiental

Modelos de conservación de la vida silvestre. Costa Rica, líder mundial en materia ambiental y social

Por Msc. Germán Pochet Ballester
Abogado Especialista en Derecho Ambiental

Tal como fue publicado por la Revista CANATUR en Septiembre de 2018 / Página 10

A nivel mundial, Costa Rica es reconocida como una de las naciones que lidera las iniciativas para la conservación del ambiente. Esto se debe a que Costa Rica ha impulsado y suscrito importantes compromisos internacionales en relación con el ambiente, y cuenta con abundante normativa interna sobre este respecto.

Toda esta situación se debe a que Costa Rica es uno de los países con mayor biodiversidad en el mundo, por lo cual resulta lógico que se impulsen medidas para la protección de esta biodiversidad. Esta necesidad resulta aún mayor desde que el país se ha convertido en un importante destino turístico, impulsado por las riquezas naturales que se encuentran en el territorio y que son uno de los principales atractivos para los turistas.

En este contexto, la Ley de Biodiversidad, la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus respectivos reglamentos prevén los modelos mediante los cuales se puede hacer uso racional y sostenible de toda la biodiversidad y dentro de esta se encuentra la vida silvestre.

La conservación de la biodiversidad implica preservar y también permitir el uso sostenible de manera que se distribuya de manera más equitativa los beneficios generados. Esta distribución es obligatoria, de conformidad con la normativa ambiental mencionada y supone un aspecto clave en el modelo ambiental del ordenamiento jurídico costarricense: el manejo de la vida silvestre de ser sostenible y a la vez su uso debe propiciar modos de vida dignos para los habitantes de la República.

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Otra de las principales distinciones es la de conservación in situ (en el lugar) y ex situ (fuera del lugar). En este orden de ideas, el primer tipo de conservación establece medidas para manejo de la vida silvestre dentro de los ecosistemas y los hábitats en los que se encuentran las especies, mientras que la conservación ex situ plantea formas de proteger a las especies silvestres una vez que están fuera de su ámbito natural.

Varias de las disposiciones de dicho Reglamento se encuentran cuestionadas ante la Sala Constitucional, justamente porque establecen serias restricciones contra la conservación.

Una de las formas más conocidas de conservación ex situ es la que realizan los sitios de manejo de vida silvestre, tales como zoológicos, zoocriaderos, etc. Este tipo de medidas permiten que los beneficios que provienen de la vida silvestre y la biodiversidad sean accesibles a todos los ciudadanos: la posibilidad de que las personas desarrollen actividades económicas que a su vez se centran en conservación de la vida silvestre, tal como administrar un sitio de manejo de vida silvestre, permite la distribución justa de los beneficios económicos generados por la conservación de la vida silvestre. Un ejemplo de ello son los pequeños mariposarios en zonas rurales, que generan empleo, ingresos a familias, cumplen una importante labor de educación ambiental, realizan conservación ex situ y atraen visitantes a la zona.

Todos los sitios de manejo deben contar con un plan de manejo aprobado por SINAC y con el trabajo de un regente de vida silvestre, quien se encarga de que el plan de manejo sea cumplido. Estas medidas aseguran que los sitios de manejo operen de conformidad con la normativa ambiental, por lo que en caso de que alguno opere sin ellos, se debe interponer una denuncia de inmediato ante el SINAC. Una de las normas importantes que rigen los sitios de manejo es el nuevo Reglamento de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, vigente desde agosto de 2017. Lamentablemente, varias de las disposiciones de dicho Reglamento se encuentran cuestionadas ante la Sala Constitucional, justamente porque establecen serias restricciones contra la conservación. El principal problema con las normas cuestionadas es que buscan desmontar el modelo de distribución justa de los beneficios generados por la conservación de la vida silvestre, que como se mencionó anteriormente está establecido por Ley.

Por estas razones, el país debe apostar por modelos fundamentados en la ciencia y en la técnica y que aseguren el bienestar de la vida silvestre y de los habitantes de la República. En ningún caso, este importante esquema debe ser sustituido por juicios de valor sin fundamento, que pretendan dotar a la legislación de alcances fuera de toda proporcionalidad. El interés de conservar los recursos naturales en conjunto con la gente y alcanzar modelos de conservación en donde todas las personas se vean beneficiadas es lo que hace a Costa Rica un líder a nivel mundial en el tema ambiental.

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