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Actualidad Ambiental

Notas de Prensa Sobre Legislación Ambiental

Nuevo reglamento sobre para la disposición al subsuelo de aguas residuales.

Por Msc. Germán Pochet Ballester
Abogado Especialista en Derecho Ambiental

¿Qué hay que tener en cuenta? ¿Cuáles son las novedades? ¿Qué cambios se contemplan?

El hecho de que el Decreto Ejecutivo No. 33601-S-MINAE del 09 de agosto de 2006, "Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales" no incluye la regulación de todos los tipos de disposición de aguas residuales en el suelo. Tradicionalmente, las aguas residuales se deben verter en un cuerpo receptor o se reutilizan para riego. No obstante, la normativa contiene un vacío en relación con el drenaje. Por otra parte, existe una cobertura insuficiente de sistemas de alcantarillado sanitario en el país, por lo que se debe de dar una solución al problema, regulando el tema de los drenajes para que no se realicen de forma irregular y en condiciones perjudiciales para el ambiente y la salud, como se han venido dando. Por estas razones, el pasado 14 de abril se publicó en la Gaceta el “Reglamento para la disposición al subsuelo de aguas residuales ordinarias tratadas”, bajo el número de Decreto Ejecutivo N° 42075- S-MINAE, del 12 de noviembre de 2019.

Los elementos más importantes del nuevo Decreto son los siguientes:

Primero, el objeto del reglamento deja claro que este solo aplica a aguas residuales ordinarias, es decir, aquellas que provienen de los usos domésticos. Son excluidas las que se generan por los procesos industriales (aguas residuales especiales).

Segundo, se permitirá el uso del sistema de drenajes para la disposición de las aguas residuales, solamente si se cumplen todas las siguientes condiciones: 1. No hay disponibilidad del alcantarillado sanitario; 2. Que no sea factible técnicamente otra forma de disposición según (se exceptúan las viviendas unifamiliares); 3. Que el sitio no esté en una zona de prohibición de estos métodos; 4. Que el sistema se encuentre ubicado en áreas verdes1; 5. Que el nivel freático no se ubique a una profundidad menor a 1.5 metros; y 6. Que se cumplan los requerimientos del Reglamento.

En tercer lugar, se hace una distinción entre los entes generadores que generan más o menos de 190 metros cúbicos de aguas residuales ordinarias por mes. Los que produzcan menos de esa cantidad deberán usar tanque séptico, mientras que los que produzcan más deberán usar una planta de tratamiento de aguas residuales. Adicionalmente, los entes que produzcan más de 190 metros cúbicos por mes, deberán contar con una caja de registro al inicio del sistema de drenajes que permita la toma de muestras y la medición del caudal y presentar reportes operacionales y cumplir con los límites de los parámetros establecidos en el Reglamento.

En cuarto lugar, se establecen radios de retiro obligatorios en relación con el sistema de drenajes. Además, se establecen los requerimientos para los planos constructivos del sistema de drenajes, y se asigna la responsabilidad por el diseño y su funcionamiento al propietario y al profesional respectivo.

En quinto lugar, se establecen algunos criterio técnicos en relación con el sistema de drenajes, como lo son el uso se zanjas de infiltración, las restricciones en función de pendientes, las especificaciones que debe contener la memoria de cálculo, la obligatoriedad de realizar pruebas de infiltración, entre otros. En cuanto a las medidas de control, se exigen reportes operaciones para los entres que generan más de 190 metros cúbicos de aguas residuales ordinarias por mes y se dota al Ministerio de Salud de ciertas facultades de vigilancia.

En sexto lugar, se establecen prohibiciones tales como: dilución de efluentes con aguas de otro tipo; el uso de pozos de absorción o infiltración para la disposición de las aguas residuales; la disposición en el subsuelo de aguas residuales ordinarias sin tratamiento y de aguas residuales especiales tratados o no; el uso de tuberías verticales u horizontales como sustituto al tanque séptico; la descarga del efluente de los tanques sépticos a un cuerpo de agua, alcantarillado pluvial o cualquier otro elemento que no conduzca a un drenaje o a una unidad de tratamiento adicional antes de su descarga final; incorporar rebalses de aguas residuales en el sistema de los drenajes; y finalmente disponer los lodos y líquidos extraídos de un tanque séptico directamente, sin tratamiento previo.

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