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Actualidad Ambiental

Notas de Prensa Sobre Legislación Ambiental

Alcances de la Jurisdicción Penal por delitos pesqueros en Costa Rica

Por Msc. Germán Pochet Ballester
Abogado Especialista en Derecho Ambiental

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La jurisdicción penal en los mares costarricenses presenta una serie de variantes debido a la soberanía nacional y los derechos del Estado. En este documento se analiza la normativa penal costarricense y los delitos pesqueros contemplados en la Ley de Pesca y Acuicultura a la luz de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en relación con las potestades de los Estados ribereños en las diferentes áreas en las que jurídicamente se delimitan los mares.

Costa Rica, siendo un miembro de la comunidad internacional, debe acatar aquellos acuerdos internacionales respectivos a la regulación y repartición global sobre el mar. En este sentido, es importante que las normas penales tomen en cuenta los distintos espacios en los que se divide el mar, para así no entrar en contradicción con los acuerdos y disposiciones internacionales.

Por otro lado, debe entenderse que la soberanía que ejerce el Estado costarricense no es unitaria en todo el mar. Se reconoce que tiene soberanía plena en las aguas interiores y el mar territorial, por lo que puede aplicar allí toda las normas penales. Sin embargo, a partir de las doce millas inicia la Zona Económica Exclusiva, en donde la jurisdicción no es plena y por consiguiente solo se pueden perseguir aquellos delitos que atenten contra el aprovechamiento exclusivo que tiene el país sobre los recursos de ese territorio. Además, debe considerarse que no es posible aplicar penas privativas de libertad por los delitos allí ocurridos.

En tercer lugar, debe aclararse que prácticamente todos los delitos contemplados en la LPA si pueden ser perseguidos si se cometen en la ZEE, ya que todos están relacionados con el uso adecuado de los recursos marinos. El único delito que no podría ser aplicable en la ZEE es el de apoderamiento ilegítimo de de artes de pesca, maquinaria y productos provenientes o destinados a la pesca, ya que la LPA no prevé una sanción que no sea de naturaleza privativa de libertad para este delito.

Por último, el INCOPESCA no tiene competencia para llevar a cabo los procedimientos penales, sin embargo, ya que es un hecho de que los pescadores realizan las denuncias ante esta entidad, INCOPESCA debe coordinar adecuadamente con el Ministerio Público para transmitirle las denuncias que le hagan los pescadores.

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